Capítulo II. Condiciones mínimas que deben cumplir los EPI
Artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE-A-1992-28644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
