TÍTULO IX. Regímenes especiales · CAPÍTULO III. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.
> <small>Se modifica por el art. 6.29 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. — Ley del IVA · BOE Fácil