TÍTULO IX. Regímenes especiales · Capítulo V. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 139. Deducciones.
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
> <small>Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968)</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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