TÍTULO IX. Regímenes especiales · CAPÍTULO VII. Régimen especial del recargo de equivalencia · Sección 3.ª Régimen especial del recargo de equivalencias
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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