TÍTULO IX. Regímenes especiales · CAPÍTULO XI. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. · Sección 2.ª Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales
Artículo 163. octiesdecies. Ámbito de aplicación.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección.
El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
Dos. A efectos de la presente sección, se considerará:
a) “Empresario o profesional no establecido en la Comunidad”: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad.
b) “Estado miembro de identificación”: el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad.
c) “Estado miembro de consumo”: el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en esta ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros.
> Téngase en cuenta que esta actualización del art. 163 octiesdecies, establecida por el art. 10.20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872), entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
> Redacción anterior:
> "Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tal, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección.
> El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto por los números 4.º y 8.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
> Dos. A efectos de la presente Sección, se considerará:
> a) “Empresario o profesional no establecido en la Comunidad”: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad;
> b) "Estado miembro de identificación": el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 1 de enero de 2019, por el art. 79.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#ar-73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.