TÍTULO X. Obligaciones de los sujetos pasivos · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 166. Obligaciones contables.
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
> Redacción anterior:
> "Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
> 1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
> 2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
> Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
> Tres. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales."
> <small>Se modifica por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.