TÍTULO II. Exenciones · CAPÍTULO III. Importaciones de bienes
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
**(Suprimido)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872), con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.
> Redacción anterior:
> "Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
> Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
> 1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
> 2.º Los perfumes y aguas de colonia.
> 3.º El tabaco en rama o manufacturado."
> <small>Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20802).</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.