TÍTULO III. Lugar de realización del hecho imponible · CAPÍTULO II. Operaciones intracomunitarias
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.
> <small>Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 28.11 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27964](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27964)</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.