Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
> <small>Se modifica por el art. 79.12 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786).</small>
> <small>Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
> <small>Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3297)</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.