Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la disposición final segunda, establecida por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872), entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
> Redacción anterior:
> "Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
> La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Ley del IVA (BOE-A-1992-28740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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