TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad · CAPÍTULO II. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Artículo 100. Cuota íntegra.
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.