TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO IV. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Artículo 30. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 pesetas por hectolitro.Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.