TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VII. Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 46. Ambito objetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
a) Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2901 y 2902.
c) Los productos clasificados en el código NC 3403.
d) Los productos clasificados en el código NC 3811.
e) Los productos clasificados en el código NC 3817.
f) El alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 2207.20.00, cuando se destine a un uso como carburante, como tal o previa modificación o transformación química.
g) Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:
1.º El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.
2. Estarán también incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los productos no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.
3. Se comprenderán, igualmente, en el ámbito objetivo del impuesto aquellos hidrocarburos no previstos en el apartado 1 -a excepción del carbón, el lignito, la turba u otros hidrocarburos sólidos- destinados a ser utilizados como combustibles.
> <small>Se actualizan las referencias al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. único.1 de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20543).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Se actualiza la última referencia al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. único de la Orden EHA/12/2008, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2008-748](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-748).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Se actualiza la última referencia al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. 12 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22695](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22695).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 40/1995, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27373)</small>
> <small>Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-Ley 13/1993, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-1993-20608](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-20608)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.