TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VII. Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 48. Base imponible.
1. La base del impuesto estará constituida por el volumen de productos objeto del impuesto, expresados en miles de litros a la temperatura de 15 Grad. C. Sin embargo, para aquellos productos cuyo tipo impositivo se establece por referencia a unidades de peso o de energía, la base estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).
2. La determinación del volumen en función de la temperatura se efectuará mediante las tablas de la Organización Internacional de Nomenclatura con la referencia ISO 91/1-1982.
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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