TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VIII. Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Artículo 57. Supuestos de no sujeción.
Además de los supuestos contemplados en el artículo 6, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores del tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Supuestos de no sujeción. — Ley de Impuestos Especiales · BOE Fácil