TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 64. sexto. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por el art. 3.7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.19 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366)</small>
> <small>Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.</small>
> <small>Se añade por el art. 7.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
> <small>Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. [Ref. BOE-A-1998-15586](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15586)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. sexto. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica. — Ley de Impuestos Especiales · BOE Fácil