TÍTULO II. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 70 bis. Cuota del impuesto.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos regulados en el artículo 70.
2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2.º Que se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
b) Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses.
En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado conforme al apartado 1 por los siguientes porcentajes:
Los 12 primeros meses: 3 por 100.
De los 13 a los 24 meses: 2 por 100.
De los 25 meses en adelante: 1 por 100.
El importe de la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en este apartado no podrá ser superior al importe de la misma calculada conforme al apartado 1.
> <small>Se añade el artículo por el artículo 81.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19744) en la redacción dada por la disposición adicional 62 de la Ley 51/207, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295).</small>
> <small>Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19744)</small>
> <small>Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición derogatoria única 4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)en la redacción dada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre y se modifica por su art. 1. [Ref. BOE-A-2006-22953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22953)</small>
> <small>Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)en la redacción dada por la disposición derogatoria 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412)</small>
> <small>Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.1 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1997-21521</small>
> <small>Téngase en cuenta que el artículo ya estaba añadido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril.</small>
> <small>Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-1997-7698](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-7698)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.