TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad · CAPÍTULO I. Impuesto Especial sobre el Carbón
Artículo 76. Ámbito territorial de aplicación.
1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales y de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
> <small>Se añade por el art. 2.15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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