TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad · CAPÍTULO I. Impuesto Especial sobre el Carbón
Artículo 81. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
> <small>Se añade por el art. 2.15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.