TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad · CAPÍTULO I. Impuesto Especial sobre el Carbón
Artículo 83. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ).
2. La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
> <small>Se añade por el art. 2.15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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