TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad · CAPÍTULO II. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
**(Sin efecto)**
> <small>Se deja sin efecto esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que la añadía. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se añade por el art. 13 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915#a1-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 40/1995, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27373)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. — Ley de Impuestos Especiales · BOE Fácil