TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO I. De los regímenes retribuidos · Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
> <small>Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1993-688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-688)</small>
> <small>Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil