TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO I. De los regímenes retribuidos · Sección 7.ª Otros regímenes retributivos
Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
> <small>Se modifica por el art. 1.22 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1993-688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-688)</small>
> <small>Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil