TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.
Uno. Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.23 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1993-688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-688)</small>
> <small>Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil