TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 57. Aval del Estado español al de Argentina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza al Gobierno a otorgar aval del Estado a los bonos que durante 1993 emita la República Argentina, en el marco del programa de conversión de su deuda externa por importe no superior a la mitad del de la deuda pública argentina de carácter financiero poseída a 30 de abril de 1992 por las entidades de Crédito españolas, para su suscripción por estas en canje de la citada deuda. Este aval no devengará comisión alguna.
Dicho aval no se considerará comprendido dentro del límite al que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Aval del Estado español al de Argentina. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil