TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 95. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
Por razones de política económica, se autoriza al Gobierno durante el ejercicio 1993, para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Transformar o suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro Organismo autónomo, Sociedad estatal o Entidad pública.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil