Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones.
En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 79diez de la Ley del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o importado con exención del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis.uno.1.º de la Ley del Impuesto, o no fue así.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21845)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-22718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-22718)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.