1. En relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 1.8 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre. [Ref. BOE-A-1994-19989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-19989)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3300)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.