Título VIII. Regímenes especiales · Capítulo III. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 49. Deducción de las compensaciones.
1. Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley del Impuesto, los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.
2. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en el citado artículo 16 del mencionado Reglamento y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este Libro Registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el Libro Registro de facturas recibidas.
3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservarán durante el plazo de prescripción del impuesto.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.12 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13252).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21845)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-22718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-22718)</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3300)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.