Título X. Gestión del Impuesto · Capítulo V. Infracciones simples
Disposición adicional cuarta. Disposiciones que continúan en vigor.
1. Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3.
b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea.
Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del referido real decreto deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.
> <small>Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26454)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.15 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-18665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18665)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.12 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-1997-11655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-11655)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.