Título II. Exenciones · Capítulo V. Importaciones de bienes
Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
2º. Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.
3º. Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.
2. **(Suprimido)**
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-1997-11655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-11655)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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