Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.
> <small>Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.[Ref. BOE-A-2000-22718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-22718)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. quater. Obligaciones registrales específicas. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil