Título VIII. Regímenes especiales · CAPÍTULO IX. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 61. quinquiesdecies. Obligaciones de información.
El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, en su caso, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales a que se refiere este capítulo deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio correspondiente.
En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley del Impuesto.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10026#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10026)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17995](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17995)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13252).</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.