Título II. Exenciones · Capítulo I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.
Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 9.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-4774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-4774)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil