Título X. Gestión del Impuesto · Capítulo III. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Artículo 78. Declaración recapitulativa.
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3370](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3370)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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