Título X. Gestión del Impuesto · Capítulo V. Infracciones simples
Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el número 1. del apartado dos del artículo 170 de la Ley del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3300)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil