Título X. Gestión del Impuesto · Capítulo V. Infracciones simples
Disposición transitoria tercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refieren la letra b), párrafo a`) y la letra f) del apartado 1 del artículo 36 así como las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 43, queda fijada en 250.000 euros.
> Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo la presente disposición por el art. 1.16 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575)., entra en vigor el 1 de enero de 2017.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.16 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575).</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil