Artículo 15. Exigencia de recursos propios por el nivel de actividad.
A efectos del cumplimiento por parte de las sociedades y agencias de valores de la exigencia de recursos propios por su nivel de actividad o exigencia de base, establecida en el artículo 53 del Real Decreto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará las partidas contables integrantes de los gastos de estructura, la forma de inclusión de los quebrantos mencionados en el apartado uno del mencionado artículo en la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad, y el grado de variación en la actividad a que se refiere su apartado 2, así como las circunstancias en que lo dispuesto en dicho artículo podrá resultar de aplicación a los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Orden de 4 de diciembre de 1996. [Ref. BOE-A-1996-27930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-27930).</small>
Texto oficial de Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE-A-1992-28930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.