Ejercerá las funciones de Secretario del Comité Consultivo en Pleno, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales que a tal efecto designe el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Secretario prestará asistencia técnica y administrativa al Comité y tendrá las funciones que le sean asignadas en el Reglamento de régimen y funcionamiento.
Texto oficial de Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-1992-28951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. El Secretario. — Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil