TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 11. Primera inscripción.
Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. Tratándose de valores admitidos a negociación en Bolsa tal efecto constitutivo se producirá con la inscripción en el registro central a cargo del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. A partir de dicha inscripción, los valores inscritos quedarán sometidos a las normas previstas en el Capitulo II del Título l de la Ley del Mercado de Valores y en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Primera inscripción. — Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles · BOE Fácil