TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección quinta. Otras reglas comunes
Artículo 26. Retribución.
1. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores establecerá las tarifas aplicables a sus clientes, Entidades adheridas o emisoras, por sus servicios de compensación y liquidación, incluidos los de naturaleza puramente registral. Las Entidades adheridas establecerán, asimismo, las tarifas de las comisiones que hayan de percibir de sus clientes por la inscripción y el mantenimiento de saldos de valores, incluidos los servicios anejos de administración de los mismos. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en el caso de las Entidades adheridas, estar a disposición del público.
2. Las restantes Entidades encargadas del registro contable establecerán igualmente las tarifas de comisiones a percibir de las Entidades emisoras o de sus clientes por los mencionados servicios. Dichas tarifas y sus modificaciones deberán también ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y estar a disposición del público.
3. No obstante, lo dispuesto en el número 1 anterior, las primeras inscripciones de los valores se practicarán libres de gastos para sus suscriptores o titulares.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.