TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores admitidos a negociación en mercados, secundarios oficiales · Sección primera. Registro contable de valores admitidos a negociación en bolsa
Artículo 35. Registro contable de valores extranjeros.
1. El sistema de registro previsto en el presente capítulo se aplicará a los valores extranjeros admitidos a negociación en Bolsas de Valores españolas, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
2. La suma de los saldos de las cuentas de dichos valores extranjeros en el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá coincidir en todo momento con los que, afectos al mercado español, mantenga en depósito o registrados una Entidad extranjera habilitada a este efecto. Sin perjuicio de las deberes del Servicio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer que una Entidad financiera suficientemente solvente se haga responsable del mantenimiento de esa correspondencia, añadiendo esta función, en su caso, a las de relación con la Entidad emisora que pueda desempeñar.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Registro contable de valores extranjeros. — Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles · BOE Fácil