TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores admitidos a negociación en mercados, secundarios oficiales · Sección segunda. Práctica de las inscripciones referentes a valores cotizados en bolsa
Artículo 39. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
1. La constitución o transmisión de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores admitidos a negociación en Bolsa se acreditará ante la Entidad adherida, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 50 y 51 de este Real Decreto. Una vez acreditada, la Entidad adherida practicará la correspondiente inscripción y efectuará los desgloses contemplados en el número 3 del artículo 31 del presente Real Decreto.
2. Los valores afectados por desgloses de los previstos en este artículo no podrán ser objeto de negociación a través de los sistemas de contratación que las Bolsas tengan establecidos. La inscripción de las transmisiones que se refieran a ellos tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las Entidades adheridas no los pondrán a disposición del Servicio en el proceso de compensación y liquidación.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.