TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores admitidos a negociación en mercados, secundarios oficiales · Sección segunda. Práctica de las inscripciones referentes a valores cotizados en bolsa
Artículo 42. Derechos de suscripción preferente.
1. El día en que se inicie una ampliación de capital, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores procederá a abonar en las cuentas de las Entidades adheridas los derechos de suscripción preferente que correspondan a cada una de ellas, dirigiéndoles las pertinentes comunicaciones para que, a su vez, practiquen los abonos procedentes.
2. Con independencia del cuadre final y para facilitar el mismo, el citado Servicio instrumentará un procedimiento dirigido a la comprobación, con referencia a la fecha que el mismo fije de una sesión bursátil anterior a las últimas que hayan de celebrarse dentro del período de suscripción, de la posición, compradora o vendedora, que mantendría cada Entidad adherida como consecuencia de la negociación de derechos de suscripción desarrollada hasta ese momento.
3. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores establecerá un sistema de penalización de las Entidades adheridas que al final del periodo de suscripción no se hallen en disposición de entregar la totalidad de los derechos de suscripción que hayan sido vendidos por ellas o por quienes los tengan inscritos en sus registros.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.