TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales · Sección primera. Entidad encargada del registro contable
Artículo 45. Designación de la Entidad encargada del registro contable.
1. La llevanza del registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales corresponderá a la Entidad que designe la emisora, que habrá de ser una Sociedad o Agencia de Valores que tenga incluida en su declaración de actividades la prevista en la letra g) del artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores.
2. Será requisito previo al comienzo de la llevanza del registro contable de cada emisión la inscripción de la designación en el registro previsto en la letra a) del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.