TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales · Sección segunda. Llevanza del registro contable
Artículo 47. Sistema de registro de valores no negociados en mercados secundarios oficiales.
1. El registro contable de los valores integrados en una emisión reflejará, en todo momento, el saldo de los pertenecientes a cada titular, con los desgloses que sean procedentes. En todo caso, serán objeto de desglose aquellos que estén afectados por derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y aquellos respecto de los que hayan sido expedidos certificados.
2. Los saldos a que se refiere el número anterior se expresarán por medio de un sistema informatizado de referencias numéricas que identificará al emisor, la emisión, el número de valores que cada uno de ellos comprenda al titular. En caso de desglose, tales referencias numéricas identificarán también el concreto tipo de derecho real limitado o gravamen y su titular o, en su caso, cotitulares.
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Sistema de registro de valores no negociados en mercados secundarios oficiales. — Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles · BOE Fácil