TÍTULO III. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y Entidades adheridas · CAPÍTULO II. Entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
Artículo 76. Concepto y clases.
1. Podrán adquirir la condición de entidad adherida en cada uno de los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas los miembros de los mercados secundarios oficiales, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el Reglamento de la Sociedad de Sistemas.
2. También podrán adquirir la condición de entidad adherida, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el reglamento de la Sociedad de Sistemas:
a) Los Bancos y las Cajas de Ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, las Entidades oficiales de crédito y la Caja General de Depósitos.
b) Las Sociedades y las Agencias de Valores que no ostenten la condición de miembros de alguna Bolsa de Valores.
c) Las entidades extranjeras o nacionales que desarrollen actividades análogas a las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
3. También podrá ser entidad adherida el Banco de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las actividades a desarrollar como entidades adheridas por los sujetos a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo, así como, en su caso, los relativos a su participación en el capital social del Servicio, su eventual aportación a la fianza, cumplimientos de los requisitos precisos y cualesquiera otras cuestiones de tipo técnico o procedimental, serán objeto de reglamentación por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Esta reglamentación requerirá la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.9 y 10 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-5678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5678).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional 6 del Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-29718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29718).</small>
> <small>Se suprime el inciso destacado en el apartado 2.a) y se añaden los apartado 3 y 4 por el art. 19.1 a 3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-29219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29219).</small>
Texto oficial de Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.