TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 15. Legitimación registral.
1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legitimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
2. La Entidad emisora que realice de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.
Texto oficial de Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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