TÍTULO I. Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales · Sección segunda. Llevanza del registro contable
Artículo 48. Comprobación de saldos.
1. Las Entidades encargadas del registro contable velarán porque en todo momento la suma de los saldos a que se refiere el número anterior coincida con el numero total de valores integrados en cada emisión.
2. A tal efecto, establecerán sistemas internos de control y comprobación que comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter previo a su aplicación. Dicha Comisión Nacional hará, en su caso, las observaciones que considere convenientes con el fin de garantizar la eficacia de tales sistemas, observaciones cuyo cumplimiento será obligatorio.
Texto oficial de Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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