TÍTULO III. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y Entidades adheridas · CAPÍTULO I. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
Artículo 65. Caracterización general.
1. Se constituirá una Sociedad Anónima que, con la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, desarrollará las funciones que le atribuyen la Ley 24/1988, de 28 de julio, y este Real Decreto,
2. Dicho Servicio no podrá realizar ninguna actividad de intermediación financiera ni las actividades enumeradas en el artículo 71 de la Ley 24/1988, salvo la citada en su letra g) y se abstendrá de asumir riesgos con los participantes en la compensación y liquidación.
Texto oficial de Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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